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Cómo obtener ayudas al desempleo para autónomos


Los trabajadores independientes y autónomos pueden perder su empleo si su negocio tiene que cerrar. También puede darse el caso de que, aunque continúen por cuenta propia, la cantidad de trabajo que el trabajador autónomo consiga sea tan baja que ya no le proporcione ingresos suficientes para el día a día.

Si te encuentras en esta situación de desempleo o realizas trabajos que no te permiten, siquiera, pagar la cuota de autónomo, posiblemente te estés preguntando si tienes derecho a recibir ayudas al desempleo para autónomos y cómo obtener dichas prestaciones sociales. Efectivamente, tienes derecho a recibirlas, aunque hay varios matices en los que incidir, los cuales desarrollamos a continuación.

Desde el 5 de agosto de 2010 está en vigor la Ley 32/2010, que constituye «un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos»; es decir, que contempla la prestación económica por cese total, temporal o definitivo de la actividad, el abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente, y las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo.

En esta norma se pueden encontrar las claves y disposiciones generales para obtener estas ayudas. Este artículo es un compendio con lo más importante y necesario, aunque incluimos las novedades aprobadas en 2014 y 2015.

Si cumples las condiciones podrás obtener ayudas al desempleo específicas para autónomos, por cese de la actividad

Cese de actividad como autónomo

Necesitamos de una serie de requisitos y condiciones para conseguir la aprobación de la prestación por cese de actividad, ya que las mutuas exigen varias obligaciones para demostrarlo.

Condiciones para presentar la solicitud de cese de actividad como autónomo

  • Estar dado de alta y afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Con ello, obtendrás el reconocimiento por parte de la Seguridad Social del inicio de actividad de la persona como trabajador por Cuenta Propia o Autónomo.
  • Tener cobertura de la prestación por Accidente de trabajo y Enfermedad profesional. El autónomo debe elegir un tipo de cotización más alto que en el caso de las enfermedades y contingencias comunes. Es una cotización voluntaria, pero necesaria para las ayudas al desempleo para autónomos.
  • Llevar un período mínimo de contribuciones de 12 meses seguidos e inmediatamente anteriores al cese de actividad.
  • El cese de actividad sea debido a motivos económicos, organizativos o productivos, técnicos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial justificado.
  • Suscribir el compromiso de actividad para la prestación continuada realizando actividades de formación, orientación profesional y promoción de la actividad empresarial a la que puede convocar el correspondiente Servicio Público de Empleo.
  • No tener la edad oficial de jubilación, salvo en caso de no tener acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Estar al día en el pago de cuotas a la Seguridad Social.

Presentación de la solicitud de cese de actividad como autónomo

La solicitud de prestación ha de ser presentada a la Mutua con la que el trabajador autónomo cubra las contingencias profesionales o ante el Servicio Público de Empleo Estatal, si éstas estuvieran cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta solicitud tiene de plazo de entrega hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, acompañada de todos los documentos necesarios. Pide cita al Inem y comienza con los trámites.

Cuantía de las ayudas al desempleo para autónomos

Como sucede en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la cantidad de dinero que los trabajadores van a percibir por prestación de desempleo dependerá directamente de la cantidad que el autónomo ha cotizado a la Seguridad Social. Esto es:

  • La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada en función del promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  • La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.
  • La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.
  • No se aplicará la cantidad mínima a los autónomos que coticen menos de la base mínima.

Duración de la prestación

El tiempo que dura una prestación depende tanto de la edad como de los períodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, como se muestra en la siguiente tabla:

PERIODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA PRESTACION

Meses cotizados Duración para menores de 60 años Duración para mayores de 60 años
De 12 a 17 meses 2 meses 2 meses
De 18 a 23 meses 3 meses 4 meses
De 24 a 29 meses 4 meses 6 meses
De 30 a 35 meses 5 meses 8 meses
De 36 a 42 meses 6 meses 10 meses
De 43 a 47 meses 8 meses 12 meses
Con 48 meses 12 meses 12 meses

*Fuente: Seguridad Social

Suspensión y extinción de la prestación

Los motivos por los que la prestación puede llegar a su fin son:

  • Suspensión. Debido a alguna sanción leve o grave, por cumplimiento de pena privativa de libertad, por trabajar por cuenta propia o ajena por menos de 12 meses, y la cambio de residencia al extranjero por un período continuo de menos de 12 meses para la búsqueda o realización de algún trabajo.
  • Extinción. Por agotamiento del plazo de duración de la prestación, por la ejecución de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o mayor a 12 meses, por sanción.

Como ves, recibir una prestación por desempleo de tus ingresos por cuenta propia no es una tarea fácil. Debes cumplir con todos los requisitos del seguro de desempleo. Si dejaste voluntariamente un trabajo por cuenta propia, lo más probable es que el Estado rechace tu reclamación (y eso si cumples el resto de requisitos exigidos por las mutuas). En definitiva, debes demostrar que tienes la intención de volver a trabajar y que, de hecho, estás buscando empleo.

¿Qué os parece? ¿Creéis que los requisitos son mejorables o simplificables, o es necesario este tipo de control ante posibles engaños?

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