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¿Cómo elijo la mejor forma jurídica para mi negocio?


Elegir la forma jurídica adecuada para tu negocio es una de las primeras decisiones clave que debes tomar cuando decides emprender una iniciativa empresarial.   En el mercado, y en las leyes, existen muchas formas jurídicas para poder elegir, lo que puede hacer complicado tomar la decisión y puede implicar tener que determinar prioridades. Para poder ayudarte a eliminar algunas opciones, así como poder ponderar cual debes priorizar a la hora de la toma de la decisión, estos son algunos de los aspectos o criterios que debes tener en cuenta:

1) Número de socios fundadores

Algunas de las formas jurídicas no permiten un número cualquiera de socios, sino que establecen un mínimo y un máximo. Por ello, debemos valorar este criterio especialmente en el caso de que seamos un único socio o si somos más de 5, ya que en estos casos no podremos acceder a algunas de las posibilidades. De igual modo, en el caso de ser un único socio, varias de las formas societarias, al tratarse de sociedades unipersonales, imponen obligaciones adicionales (mercantiles, de publicidad frente a terceros, etc.) por este motivo, cuestión que también deberemos tener en cuenta. A continuación puedes encontrar un resumen del número mínimo de socios para cada tipo de empresa:

Tipo de empresa Nº mínimo socios
Empresario Individual (Autónomo) 1
Emprendedor de Responsabilidad Limitada 1
Comunidad de Bienes Mínimo 2
Sociedad Civil Mínimo 2
Sociedad Colectiva Mínimo 2
Sociedad Comanditaria Simple Mínimo 2
Sociedad de Responsabilidad Limitada Mínimo 1
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva Mínimo 1
Sociedad Limitada Nueva Empresa Mínimo 1 Máximo 5
Sociedad Anónima Mínimo 1
Sociedad Comanditaria por acciones Mínimo 2
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral Mínimo 3
Sociedad Anónima Laboral Mínimo 3
Sociedad Cooperativa Cooperativas 1er grado: Mínimo 3 Cooperativas 2º grado: 2 cooperativas
Sociedades Profesionales Mínimo 1

2) Responsabilidad de los socios

Otro aspecto fundamental a tener en cuenta a la hora de elegir la forma mercantil con la que lanzarse al mercado es la responsabilidad que asumen los socios de la misma, ya que debemos tener en cuenta que, en función de la opción elegida, estaremos comprometiendo todos nuestros bienes, incluidos los personales, vivienda, cuentas bancarias, e incluso aquellos que se encuentran dentro del régimen de gananciales si estamos casados, o por el contrario únicamente nos responsabilizaremos patrimonialmente de la aportación realizada a la sociedad, siendo ese el máximo patrimonio invertido en el proyecto y teniendo protegido el resto de nuestros bienes de lo que pueda suceder con la actividad empresarial. Observa la limitación de la responsabilidad que existe en cada forma societaria:

Tipo de empresa Responsabilidad
Empresario Individual (Autónomo) El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Emprendedor de Responsabilidad Limitada Ilimitada excepto Vivienda Habitual
Comunidad de Bienes El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad Civil El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad Colectiva El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad Comanditaria Simple El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad de Responsabilidad Limitada Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Limitada Nueva Empresa Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Anónima Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Comanditaria por acciones El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Anónima Laboral Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Cooperativa Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedades Profesionales Limitada al capital aportado en la sociedad

3) Capital mínimo necesario para crear la forma mercantil elegida

Igualmente debes tener en cuenta y valorar si la forma a elegir tiene un capital social mínimo que es necesario para poder constituir la misma, y si dicho capital mínimo ha de ser desembolsado de forma completa al inicio o puede hacerse de forma periódica a lo largo que la sociedad va teniendo beneficios. Encuentra en este cuadro cual es el capital mínimo para la forma mercantil escogida:

Tipo de empresa Capital
Empresario Individual (Autónomo) No existe mínimo legal
Emprendedor de Responsabilidad Limitada No existe mínimo legal
Comunidad de Bienes No existe mínimo legal
Sociedad Civil No existe mínimo legal
Sociedad Colectiva No existe mínimo legal
Sociedad Comanditaria Simple No existe mínimo legal
Sociedad de Responsabilidad Limitada Mínimo 3.000 euros
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva No existe mínimo legal
Sociedad Limitada Nueva Empresa Mínimo 3.000 Máximo 120.000
Sociedad Anónima Mínimo 60.000 euros
Sociedad Comanditaria por acciones Mínimo 60.000 euros
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral Mínimo 3.000 euros
Sociedad Anónima Laboral Mínimo 60.000 euros
Sociedad Cooperativa Mínimo fijado en los Estatutos
Sociedades Profesionales Según la forma social que adopte

4) Tipo de actividad de la empresa

Según la actividad que vaya a desarrollar la empresa, deberemos optar por un tipo societario u otro. Así, por ejemplo, determinadas actividades como las financieras, bancarias o aseguradoras están reservadas a la forma societaria de la Sociedad Anónima. En cambio, otro tipo de actividades como las profesiones reguladas (abogado, arquitecto, farmacéutico, etc.) tienen la exigencia de ser prestadas directamente por el profesional (autónomo) o si es por una forma societaria, ésta debe ser una sociedad profesional. Independientemente de esto, en el resto de situaciones, tendremos libertad de elección sobre el resto de tipos societarios y deberemos valorar cuál de ellos se adapta mejor a lo que deseamos, teniendo en cuenta el resto de criterios así como la forma y tipo de servicio que vamos a prestar. No es lo mismo una empresa “online”, que montar una frutería en tu barrio.

5) Fiscalidad

Un elemento crucial también a la hora de seleccionar el tipo mercantil de nuestro negocio deberá ser el tributario. En muchas ocasiones esta cuestión se deja apartada y no se valora adecuadamente, teniendo que pagar las consecuencias de no haberlo pensado anteriormente mediante una tributación que, de otro modo, hubiese podido ser más reducida. En el aspecto fiscal debemos valorar cual será la previsión de ingresos que vamos a tener con nuestro negocio, ya que en función de ello nos puede interesar acogernos a una forma societaria que tribute por un impuesto o por otro. Es lógico que al inicio pensemos o que todo va a ir muy bien e ingresaremos varios cientos de miles de euros al sentirnos confiados con nuestro proyecto, o que seamos más pesimistas y creamos que no vamos a ingresar más que para mantener la empresa, e incluso ni eso. No debemos pensar así, debemos ser realistas y valorar en función del mercado. Escoger una empresa similar y ver qué le ocurrió al principio, cual fue el ciclo que vivió. Nunca tendremos la seguridad de si nuestro caso va a ser igual o no, pero tendremos una referencia para decidir. Evidentemente, si la empresa que creamos está ya testada, por ejemplo, porque creemos una sociedad para comercializar un nuevo producto innovador que llevamos vendiendo unos meses por internet y del que ya tenemos más de 2000 pedidos, deberemos tener esto claro y optar por la forma indicada, pero si no tenemos una “seguridad” de ingresos, debemos valorar todas las posibilidades. En la cuestión de los impuestos, tenemos principalmente dos opciones: tributar por el IRPF, asumiendo nosotros como persona física (ya sea por la forma de autónomo, comunidad de bienes, etc.) en la que se imputa a la persona los ingresos de la actividad mercantil, o tributar por el Impuesto de Sociedades, en el que es la sociedad mercantil la que tributa y asume esos ingresos independientemente de los nuestros. En el caso del IRPF, se trata de un impuesto progresivo, por el que a mayor ganancia, mayor tributación, de modo que podemos pasar de pagar apenas un 10% a pagar más del 50% de los beneficios. En cambio, el Impuesto de Sociedades, pese a tener una pequeña escala que se aplica según el tipo de sociedad y sus ingresos o características, es más lineal, situándose la tributación siempre entre el 20 y el 30%. De este modo, en función de lo que vayamos a ingresar, nos interesaría, si es poco valorar la opción de asumirlo personalmente por el IRPF, o si la cifra ya es elevada y llegamos a los escalones tributarios en el IRPF del 20% o más, optar por la forma societaria sujeta al Impuesto de Sociedades.

6) Ayudas públicas o subvenciones

Aunque debería ser algo que estuviese disponible en casi todas las situaciones en que emprendemos y necesitamos un empujón en nuestro negocio, las ayudas públicas o subvenciones en muchas ocasiones requieren de unos determinados requisitos, entre los que se encuentra el tipo mercantil por el que se ha optado para lanzar el negocio. Por ello, y si tenemos pensado optar a alguna de estas ayudas, también deberemos ponderar en nuestra decisión las posibilidades de acceder a la misma en función del tipo societario elegido.

7) Cuestiones legales y contables

Aunque esta cuestión en muchas ocasiones se suele subcontratar con una gestoría, deberemos tener en cuenta que en función de la forma societaria tendremos unas obligaciones mercantiles (legalización de libros societarios, celebración de reuniones del Consejo de Administración, etc.) y contables más o menos estrictas y con mayores o menores obligaciones.

8) Trámites de constitución

En este aspecto, pese a que en un principio puede parecernos que es algo esencial y que no vamos a complicarnos la vida eligiendo una forma societaria que tenga muchos trámites para ser constituida legalmente, considero que no debe ser un elemento de nuestra decisión, ya que es algo que únicamente haremos en un momento de la sociedad, al inicio, y que en cualquiera de los casos, si la tramitación fuese extremadamente compleja y no podemos hacerla por nosotros mismos, o si siendo sencilla, no nos sentimos capaces o seguros haciéndolo, podemos contratarla a un despacho de abogados e incluso a una gestoría, de forma que no debe preocuparnos este aspecto.

¿Consideras que existe algún otro factor a valorar para elegir la forma jurídica correcta para tu negocio?

¿Qué aspecto de los mencionados consideras más importante y priorizas sobre los demás para tomar la decisión?

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