Intereses de demora
No pagar una deuda en su momento concreto y acordado incurrirá en un interés de demora que se deberá sumar a la cantidad de deuda existente. También denominados intereses moratorios, estos se generan en el momento en el que alguien (persona física o empresa) no se hace cargo de una deuda contraída. El incumplimiento del pago es lo que obliga a generar estos intereses. Con el paso del tiempo y en el caso de no solucionar dicha deuda, los intereses de demora irán en aumento.
Qué son los intereses de demora
Los intereses de demora en realidad son la cantidad económica que se sobrepone a una deuda por el incumplimiento del pago en tiempo establecido de la misma. El deudor, ante un incumplimiento de los plazos de pago de una deuda tendrá que hacer frente de los intereses de demora y así resarcir al acreedor por los retrasos.
La “mora” o “demora” es la situación en la que cae el deudor al no hacer frente a sus obligaciones de pago de una deuda. Así, mediante estos intereses se considera que se solventa el daño realizado por el retraso en el pago.
Los intereses de demora tienen carácter indemnizatorio pero no sancionador.
Tipos de demora
Para comprender y calcular los intereses de demora es imprescindible conocer cuáles son los tipos de demora más habituales.
- Demora en contrato entre particulares: si el contrato y la relación es entre dos personas físicas, la demora es activa desde que una de las partes reclama a la otra, judicialmente o extrajudicialmente, la obligación que tiene de entregar lo acordado. En caso de especificación de este detalle en el contrato, la mora es activa desde el primer instante de incumplimiento del pago o entrega.
- Demora en contratos mercantiles y/o empresas: la mora en el caso de empresas arranca directamente cuando no se cumple con la obligación de pago. No hace falta una reclamación expresa.
Requisitos de una deuda para devengar intereses
Para que en el incumplimiento del pago de una deuda se incluyan intereses de demora, esta deberá contar con los siguientes requisitos:
- La deuda deberá ser exclusivamente dineraria.
- La deuda estará totalmente vencida.
- Que no haya un acuerdo en contra de dichos intereses.
- Que en el acuerdo se haya pactado expresamente el pago de dichos intereses.
Calcular los intereses de demora
Para saber cuánto nos va a costar un retraso en el pago de una deuda adquirida es importante conocer la fórmula para calcular los intereses de demora. Esta fórmula es bien sencilla y “oficial”:
Interés de demora = (cantidad de dinero que se debe) x (cantidad de tiempo de retraso en el pago de la factura partido de 365 días) x (tipo de interés de demora: pactado en el contrato o el estipulado por el Gobierno)
Además del monto resultante que salga de esta cuenta se podrá pedir y solicitar al deudor que se haga cargo de los gastos de gestión en la petición de esta deuda si esta está regida por la Ley de Morosidad.