Holding
Un Holding se reconoce como la sociedad financiera que es propietaria y posee la mayoría de acciones de una compañía o grupo de las mismas. Además, lleva y gestiona la administración de diferentes y diversas empresas que se enfocan en iguales o diferentes actividades industriales o económicas.
Como definición oficial y directa, un Holding es la “sociedad financiera que controla y/o posee la mayoría de las acciones de un grupo de empresas”. Una agrupación de empresas en la que una de ellas, perteneciente al grupo, controla el negocio total y al resto.
Las empresas pertenecientes al holding se pueden dedicar a la misma actividad que la empresa gestora o a alguna diferente. El criterio de unidad en ese sentido no es obligatorio. De hecho, lo más común es que un holding esté compuesto por empresas de muy diversas índoles económicas e industriales.
Un Holding también puede crearse y formarse a partir de la adquisición por parte de un grupo de propiedades y empresas enfocadas a aumentar la rentabilidad del grupo. En España esta práctica está muy controlada por las leyes antimonopolio (que impiden que un grupo se haga con las marcas de un mismo sector eliminando así la competencia libre).
Según el Código de Comercio de España en el artículo 42, se establece que existe un holding siempre que haya un grupo de empresas controladas por una de las mismas y una de ellas también controle las acciones del resto a través de una operación de canje de valores.
Características de la empresa matriz
Para que un grupo de empresas sea considerado un holding, la empresa matriz y que controla al resto deberá cumplir las siguientes requisitos principales:
- Posee la mayoría de los derechos de voto.
- Puede por poder nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano administrativo.
- Tiene la capacidad de disponer de la mayoría de los derechos de voto.
- Con sus votos, ha designado a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
Creación de un holding
Para crear un holding no habrá más que seguir los pasos de creación de una sociedad anónima o limitada. La diferencia la marca que además de tener la posibilidad de constituir una nueva, se puede realizar sobre una ya existente.
En el caso de una sociedad nueva, se creará como de forma habitual en el caso de una sociedad limitada o sociedad anónima. Los socios aportan sus participaciones en concepto de capital social (aportación no dineraria) y renuncia a sus derecho de adquisición preferente. En el periodo de 3 meses desde la constitución de la compañía se deberá presentar y comunicar a la Agencia Tributaria que se cumplen los requisitos de la Ley para acogerse al régimen de neutralidad fiscal.
Si es una sociedad existente la que se constituye como holding, esta deberá realizar una ampliación de capital con cargo a aportación no dineraria y emitir acciones nuevas. A partir de aquí, el proceso es igual que el anterior.
Utilidad de un holding
Un Holding tiene la utilidad y motivación principal de la toma de decisiones. Para evitar que una persona o un grupo de ellas tome decisiones unilaterales sobre una o más empresas, se suele instaurar al grupo como Holding. Se evita así la oportunidad de la toma de malas decisiones que puedan comprometer el futuro de la compañía en su conjunto.
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