« Volver al glosario
Embargo
El embargo consiste en la intervención sobre los bienes del deudor de modo que no pueda disponer de ellos libremente y deba destinarlos forzosamente al pago de una deuda (dicha deuda fue el origen del embargo).
¿Qué tipos de embargo existen?
Existen varios tipos de embargo, en función de las circunstancias en las que se produzca. Así pues, es posible distinguir entre:
- Embargo administrativo: es el embargo solicitado por una entidad pública (Hacienda, la Seguridad Social, etc.). Si se extingue el plazo para abonar voluntariamente las deudas contraídas (impuestos, multas, cuotas…) con la entidad pública, ésta puede ordenar un embargo sobre los bienes del deudor para cobrar la deuda.
- Embargo judicial: es el embargo decretado por un juez, y puede ser de dos clases:
- Embargo preventivo: se declara para garantizar el pago de una previsible deuda futura fruto de una sentencia judicial inminente, aunque dicha sentencia no haya sido dictada en firme todavía.
- Embargo ejecutivo: se declara con posterioridad a la sentencia judicial, para ejecutar el pago de la deuda.
This post is also available in: Spanish