Deudor
Deudor es la persona o empresa (persona física o jurídica) que está pendiente de cumplimiento de una obligación de pago es decir, que tiene una deuda pendiente con un proveedor. Tiene que satisfacer por ende una deuda pendiente que se ha generado anteriormente. Una deuda voluntaria adquirida mediante la adquisición y compra de un bien / servicio.
Para que se considere a una persona física o jurídica como deudor debe haber un documento que especifique la deuda en cuestión y sus pormenores (fecha, objeto, cantidad, etc). En el caso de que el deudor no abone la deuda dentro del plazo pactado deberá refrendar lo pendiente de otra forma o con otro bien. Podrá entonces ejecutarse el proceso legal para el cobro de la deuda.
Tipos de deudor
Entre el groso de deudor existen diferentes tipologías que lo definen:
Deudor insolvente: el cual se declara insolvente ante una deuda contraída. Significa que no puede hacer frente a la misma y quedará pendiente mientras el acreedor no realice ningún movimiento legal para cobrar la deuda.
Deudor solidario: cuando un deudor principal no se hace cargo de la deuda contraída y se le reclama al deudor que lo avaló que se haga cargo de la misma.
Mala gestión: se convierte en deudor por una gestión incorrecta de la empresa, por desconocimiento o incompetencia. No es capaz por estos motivos de pagar y hacer frente a su deuda.
Fortuito o por fuerza mayor: cuando alguien se convierte en deudor por hechos imprevisibles e inevitables que le impiden pagar al acreedor. Hay casos en este supuesto que la deuda podría quedarse sin abonar y extinguirse.
Negligencia: cuándo se realizan actividades fraudulentas o que se sabe de antemano que va a perjudicar al ejercicio del pago de la deuda.
Voluntad propia: el deudor más habitual que es el que contrae la deuda por voluntad propia ya que por sus medios, en ese momento, no tiene capacidad para hacer frente a la deuda.
Diferencia entre deudor y acreedor
Para entender bien el concepto de deudor también hay que atajar el de acreedor porque no son lo mismo y se tiende a confundirlos.
El adeudo es la deuda y/o el dinero que se debe pendiente. Si el bien se compró mediante un préstamo, en ese caso, la persona es el deudor y la compañía propietaria del bien y la prestaría del dinero son los acreedor (el que proporciona la venta mediante la cual se ha contraído la deuda).
Por el contrario, si se compran los bienes/servicios directamente a la empresa y es esta la que financia dicha operación, es la empresa directamente la que se va a convertir en acreedor. Se le abonará la deuda directamente.
En resumen: el acreedor es quien tiene que cumplir las obligaciones de entregar un bien / servicio a cambio del pago establecido.
El deudor entonces será quien contrae la deuda y deberá hacer frente a la misma para cumplir con el trato de la compra – venta.
El acreedor es el propietario del bien / servicio que el deudor adquiere.
El deudor recibe el bien y el acreedor, lo entrega.
El deudor es quien paga y el acreedor establece las condiciones de pago.
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