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Siendo autónomo, ¿tendré opción a cobrar el paro?


Históricamente una de las desventajas que acarreaba ser trabajar autónomo en lugar de trabajador por cuenta ajena era la imposibilidad de, en el caso de cese de actividad, acceder a la prestación por desempleo.

En respuesta a esta solicitud histórica realizada por los autónomos, la Ley 32/2010  (Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos) ha introducido la posibilidad de recibir dicha prestación por desempleo, o “paro” como es comúnmente conocido por parte de los trabajadores autónomos que voluntariamente se hayan acogido a esta posibilidad.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder al paro para autónomos?

El primero de todos, y como es lógico, es estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

En cuanto al período mínimo de cotización, debes haber estado cotizando por cese de actividad durante, al menos, los 12 meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad.

Para acceder al desempleo, se exige no tener actividad, y por ello es requisito encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribiendo a tal efecto el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Por su parte, es necesario acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarnos el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

Como requisito a cumplir igualmente, y que nos excluiría del acceso a la prestación, está el no haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la jubilación, ya que en este caso correspondería dicha pensión y no la prestación por desempleo.

Por último, es necesario hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

A este respecto, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito, el órgano gestor nos requerirá para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales nos pongamos al día de la deuda con la Seguridad Social y, con ello, tengamos derecho a la prestación por desempleo.

Por supuesto, el requisito esencial es haber estado cotizando por la contingencia por desempleo, ya que si no se ha realizado esto, pese a cumplir todos los demás requisitos, no tendremos accedo a la prestación.

¿Tengo que cotizar por este concepto obligatoriamente junto con mi Seguridad Social de autónomo?

No, la cotización para la obtención de la prestación por cese de actividad, o desempleo, es completamente voluntaria.

Sólo debemos hacerlo aquellos autónomos que así lo deseemos y que consideremos que realizar mensualmente dicha aportación puede interesarnos en relación con la posible prestación que recibiríamos posteriormente si cumplimos con los requisitos para ello.

¿Qué aportación he de realizar para acceder a esta prestación de desempleo?

Al igual que ocurre en los trabajadores por cuenta ajena, donde se aplica un porcentaje en las cotizaciones sociales como aportación para las prestaciones por desempleo, en el caso de los autónomos, también se nos aplica dicha aportación, siendo abonada en nuestro caso completamente por nosotros, ya que no tenemos empleador que realice aportación a la Seguridad Social en nuestro nombre.

El tipo de cotización que nos aplicarán en el caso de acogernos a la prestación, y que aparecerá como protección por cese de actividad, es del 2,2%.

Además, y como contraprestación por esta aportación, se produce una reducción del 0,5% en la cotización por incapacidad temporal por contingencias comunes de modo que el incremento final real que se aplicará en nuestra cuota a la Seguridad Social será del 1,7% a aplicar sobre la base de cotización que hayamos seleccionado.

¿Cuánto tiempo cobraré la prestación por desempleo?

La duración de la prestación dependerá directamente del tiempo cotizado acogido a la misma, encontrándose en un mínimo de dos meses en el caso de que cumplamos con el periodo mínimo cotizado para acogernos a esta prestación, hasta un máximo de doce meses.

Meses cotizados: Meses de prestación:
De 12 a 17 meses cotizados 2 meses
De 18 a 23 meses cotizados 3 meses
De 24 a 29 meses cotizados 4 meses
De 30 a 35 meses cotizados 5 meses
De 36 a 42 meses cotizados 6 meses
De 43 a 47 meses cotizados 8 meses
Más de 48 meses cotizados 12 meses

En el caso de que seamos autónomos de entre 60 y 64 años, la duración de la prestación varía, y será la siguiente:

Meses cotizados: Meses de prestación:
De 12 a 17 meses cotizados 2 meses
De 18 a 23 meses cotizados 4 meses
De 24 a 29 meses cotizados 6 meses
De 30 a 35 meses cotizados 8 meses
De 36 a 42 meses cotizados 10 meses
Más de 43 meses cotizados 12  meses

¿Cuánto cobraré de prestación por desempleo como autónomo?

El importe de la prestación será del 70% de nuestra base de cotización como trabajadores autónomos, de modo que si cotizamos por la base mínima, 884,40 Euros en 2015, la prestación será de 619,08 Euros.

¿Cómo acredito el cese de actividad para acceder a la prestación?

A fin de acreditar el cese de actividad para acceder a la prestación deberemos presentar una declaración jurada, en la que se indicaremos el motivo o motivos concurrentes y la fecha de efectos del cese, acompañando a la misma, en función de la causa, los documentos que acrediten la situación alegada.

En el caso de que se haya producido por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos se acreditará mediante los documentos contables, profesionales, fiscales, administrativos o judiciales que justifiquen la falta de viabilidad de la actividad.

En todo caso deberemos aportar los documentos que acrediten el cierre del establecimiento que en su caso tuviésemos, la baja en el censo de actividades económicas y la baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social.

En el caso de que la actividad requiriera de autorizaciones o licencias administrativas, deberemos aportar también la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.

En el supuesto de que el cese de actividad sea porque éramos socios de una sociedad, es decir, autónomos societarios, el cese de actividad se acreditará mediante el acuerdo adoptado en junta, por el que se disponga el cese en el cargo de administrador o consejero junto con el certificado emitido por el Registro Mercantil que acredite la inscripción del acuerdo.

En el supuesto de cese en la prestación de servicios de la sociedad se requerirá la aportación del documento que lo acredite así como el acuerdo de la Junta de reducción del capital por pérdidas.

Si se produce por la pérdida de la licencia administrativa que habilitó el ejercicio de la actividad acreditaremos el cese de la actividad mediante resolución correspondiente en la que se pierde la licencia correspondiente.

Si el motivo es ser víctima de violencia de género, ha de acreditarse mediante una declaración escrita en la que indiquemos haber cesado o interrumpido nuestra actividad económica o profesional, a la que adjuntaremos la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.

Si el cese de actividad viene dado por el divorcio o acuerdo de separación matrimonial de los familiares a los que realizáramos funciones de ayuda familiar en el negocio, en función de las cuales estábamos incluidos en el régimen de autónomos, deberemos acreditarlo mediante la correspondiente resolución judicial, a la que acompañaremos la documentación correspondiente en la que se constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que veníamos realizando con anterioridad a la ruptura o separación matrimoniales.

Si éramos trabajadores autónomos económicamente dependientes, deberemos acreditar la causa que nos ha obligado a cesar en tal condición, en función del motivo que nos haya llevado a ello.

Hemos de tener en cuenta que no es causa de cese de actividad a efectos del acceso a la prestación por desempleo si somos nosotros quienes interrumpimos voluntariamente la actividad, así como, en el caso de que fuéramos autónomos económicamente dependientes si tras terminar la relación con el cliente y percibir la prestación, volvemos a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año desde que se finalizó la prestación.

Una vez agotada la prestación, ¿tengo derecho a acceder nuevamente a ella?

En el caso de que, una vez agotada la prestación, volvamos a convertirnos en trabajadores autónomos y coticemos aportando el porcentaje correspondiente a esta protección de cese de actividad, podremos iniciar la acumulación de una nueva prestación.

Para acceder a la misma, deberemos cumplir con todos los requisitos que se exigen, además de haber cotizado por dicho concepto durante un periodo, una vez finalizada la prestación anterior, de al menos 18 meses.

¿Consideras que como autónomo te interesa cotizar por este concepto y poder cubrir ese periodo de desempleo que surja cuando ceses actividad? ¿Te parece equilibrada la cotización con la prestación que recibirás si te encuentras en esa situación? ¿Y si además quieres cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo? Todas estas preguntas son importantes siempre tenerlas en cuenta. Pide cita en el Inem y comienza los trámites cuanto antes.

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1 Comentarios
  • Andr
    Andr2015-08-29 08:12:41
    Autor

    Hola,Los ETFs son una herramienta me1s a doisipscif3n de los inversores y tienen sus ventajas, ahora bien, los fondos de inversif3n tambie9n tienen las suyas.Una de las principales ventajas son los bajos costes de gestif3n. Es vedad que en un fondo de gestif3n ya ves el valor liquidativo despue9s de descontar las comisiones pero no debes de olvidar la cuanteda de las comisiones que este1s pagando, en inversiones a largo plazo son un factor a tener muy en cuenta.En definitiva, si se pagan me1s comisiones se deberedan recibir me1s prestaciones a cambio. Si las prestaciones llegan, bien pagadas las comisiones.En cuanto a la transparencia, al ser activos que replican edndices, sabes en todo momento la composicif3n de la inversif3n y en los fondos es me1s difedcil, puedes llegar a conocer las principales posiciones pero es me1s difedcil conocer el resto.En cuanto a la sencillez, teclea en cualquier buscador: contratacif3n de ETFs y vere1s las ofertas de servicio que te aparecen. Es verdad que en el canal de banca tradicional no son un producto comfanmente ofrecido, ahed te doy toda la razf3n.Muchas gracias por tu comentario.Un saludo

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