Capacidad de obrar
Se denomina capacidad de obrar a la aptitud que una persona posee de realizar actos jurídicas, ejercitar derechos y asumir obligaciones de forma válida y legal. Esta capacidad se asume con la mayoría de edad y solo se verá restringida en el caso de ser menor (de edad) o estar incapacitado judicialmente.
Es fundamental conocer y entender que capacidad jurídica no es lo mismo que capacidad de obrar. El primer caso hace referencia (capacidad jurídica) a la aptitud de ser titular de derechos subjetivos y deberes jurídicos que se adquieren directamente y sin mas, al nacer. En el segundo caso, el de capacidad de obrar, hace referencia a la aptitud que toda persona tiene y posee para el ejercicio de sus derechos (que posee por ser persona individual dependiendo de la situación propia).
Por lo tanto, la capacidad de obrar no deriva exclusivamente de la capacidad de persona sino que hay que estar en un grado determinado de madurez y/o discernimiento para poder poseerla. Así, la capacidad de obrar no dependerá solo de considerarse persona sino que además hay que refrendar una aptitud psicológica aceptable, una posición determinada según su estado civil – edad – situación penal o hasta, en determinados casos, situación económica (en el caso de los concursados).
Tipologías de capacidad de obrar:
Capacidad de obrar plena
Es la capacidad de obrar “general”. La poseen las personas mayores de edad no incapacitadas. En general, todas las personas mayores de edad que no estén sujetas a excepciones previstas en el artículo 322 del Código Civil*.
*Artículo 12 de la Constitución Española que considera mayor de edad a partir de los 18 años.
Capacidad de obrar restringida
Cuando la capacidad de obrar está determinada y restringida por otras casuísticas recogidas en el Código Civil español. Estos casos (de forma genérica) son los menores de edad, los pródigos y los incapacitados legalmente.
*Pródigo: es una condición descrita en el Código Civil que limita la capacidad de obrar de una persona mayor de edad a sus actos de disposición y administración de su patrimonio debido a una conducta habitual que está poniendo en peligro y riesgo dicho patrimonio.
Incapacidad de obrar
La capacidad de obrar se puede perder por completo (o incluso nunca tenerla). Este caso se denomina incapacidad de obrar y supone la situación más extrema. Se llegará a esta situación cuando la persona en cuestión no tiene en absoluto, capacidad de obrar de forma independiente. Se depende entonces de un tutor o curador/a legal que se hace cargo de esa capacidad de obrar en nombre de la persona incapacitada. Hará uso y administrará el patrimonio aprobando acciones legales y comerciales en nombre de la persona incapacitada.
Solo una sentencia firme reseñada por un juez tras un proceso de incapacitación avalará esta situación y la hará hábil. Esta incapacitación total se realizará según lo establecido en el artículo 199 y 200 del Código Civil.
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