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Control horario: todo sobre la nueva ley


Desde la pasada primavera la mayoría de las empresas están poniéndose al día para poder cumplir con la nueva ley de control horario. Ahora es una obligación para determinadas compañías regular y tener un control exhaustivo de las horas trabajadas por parte de sus empleados. ¿En qué consiste realmente esta ley? ¿Cómo hay que implementarla en cada caso? Lo descubrimos.

La nueva Ley de control horario

El pasado 12 de mayo de 2019 entró en vigor la nueva Ley de control horario en España de obligado cumplimiento. Textualmente la misma refiere “que todas las empresas deben realizar un registros exhaustivo de la jornada laboral de sus empleados”.

Para ello, las empresas deben garantizar a sus asalariados el correcto registro de sus horarios de entrada y salida de la empresa o del lugar del desempeño de sus funciones profesionales.

La ley además añade que este control horario es indiferente (es decir, que debe respetarse igualmente) a pesar de la flexibilidad horaria que cada persona tenga pactada con la empresa.

El objetivo de la ley y del registro horario

Si todos sabemos el horario que debemos hacer en nuestros puestos de trabajo. Si los jefes “saben” cuándo entramos, cuándo salimos y lo que es más importante, las tareas que hacemos y las que no… ¿cuál es el objetivo de esta ley?

Según la Administración el objetivo principal que persigue esta ley es conseguir evaluar, controlar y compensar las horas extras no pagadas pero sí realizadas evitando así posibles abusos laborales y fraudes.

Es una herramienta, el control horario, para conseguir que se cobre lo trabajado y que se puedan realizar inspecciones más fidedignas y con datos cuantificables.

Como hacer correctamente el registro horario

El registro horario trata de “controlar” la hora de entrada y de salida de los empleados de cualquier compañía. Este control es independiente de si existe o no flexibilidad horaria pactada o de si las tareas se desempeñan en remoto o cualquier otra ubicación diferente a la habitual.

Aunque cada empresa tendrá que hacer este registro con las herramientas de las que disponga – según el presupuesto y las posibilidades, lo más óptimo es utilizar un software de gestión el cual incluya “fichaje horario”-.

¿Qué es esto de fichaje horario? Pues el fichaje de toda la vida. Lo de “fichar” al entrar y al salir que le veíamos a nuestros abuelos y padres en determinados trabajos… ¡Ha vuelto! Pero ahora extendido a todas las empresas y cargos.

Si no puedes invertir en “herramientas” más avanzadas para el control horario tendrás que hacerlo como siempre y “tirar” de lo que tengas más a mano: papel, bolígrafo y firmas de tus empleados. Ojo con estos métodos a ver si luego la Administración en caso de inspección les va a poner pegas porque estén mal hechos.

Pero si puedes, lo más cómodo para el día a día y también para tu tranquilidad frente a inspecciones es un Software de control horario. Un software que registre de alguna manera automática la hora de entrada y salida de tus trabajadores.

Formas de registro hay muchas: por ficha, por huella dactilar… Lo que puedas instalar pero que la información vaya directamente a tu software de gestión de turnos – laboral (como Plain) y de ahí puedas utilizar esta información para algo más que para una posible inspección. Ya que te obligan a hacer control horario, sácale provecho.

Los empleados en remoto… También fichan

Sí, no lo olvides. Si tienes empleados que teletrabajan o que realizan sus funciones en remoto de una u otra manera, también tienen que fichar y registrar las horas trabajadas. ¿Cómo? Pues si vas a instalar un software y tienes varios empleados “en remoto” analiza bien que contemple alguna posibilidad que cubra esta necesidad.

Pero incluirlos en el control horario… ¡Tienes que hacerlo!

Sanciones por no cumplimiento

¡Por supuesto! O de qué si no vamos a tener una ley de obligado cumplimiento. Dependiendo del tipo de infracción que realices se catalogará con más o menos multa.

La más “light” te puede costar desde un mínimo de 626 € hasta el importe mayor que corresponde a la infracción más grave (6.250 €).

¿Quién se “libra” de esta ley?

Pues como en todos los casos hay excepciones y empresas – empleados que están exentos de cumplimiento de la ley. Es decir, que no tienen que registrar el tiempo trabajado ni la jornada laboral.

Los exentos se agrupan en 3 grandes bloques:

  • Las relaciones de carácter especial.

Dícese “relaciones de carácter especial” las recogidas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Personal de alta dirección
  • Empleadas domésticas
  • Deportistas profesionales
  • Penados en cárceles e instituciones
  • Artistas de espectáculos públicos
  • Discapacitados en centros especiales de empleo
  • Abogados que trabajan en despachos
  • Cualquier empleado que esté recogido como “relación laboral de carácter especial”
  • Los trabajadores con un régimen específico sobre el registro de la jornada.

En este grupo además de estos trabajadores también se incluyen los que trabajan a tiempo parcial y que ya tenían la obligación de registrar su jornada. También están exentos los supuestos como transporte por carretera, marinos mercantes o los que hacen servicios fronterizos de transporte ferroviario.

  • Los autónomos y asociados a cooperativas.

Sí, los autónomos no tienen que registrar su horario. ¿Será porque no tienen horario y trabajan constantemente y no sale a cuenta? ¿O porque un autónomo es su propio jefe y es él mismo quien tendría que pagarse las horas extras? En realidad el motivo da igual pero están exentos de esta ley.

Ahora ya tienes toda la información necesaria para poder cumplir con la ley de registro horario. Eso sí, lo mejor es que te hagas con un buen software y que puedas registrar todo de manera automática. Es muy útil además para la gestión de tus proyectos y control de tu compañía en general. No pierdas la oportunidad de sacar provecho de esta obligación.

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